Tuesday, April 11, 2006

Tercera Investigación

DUETO DEL GRUPO GREEN DAY.
INTEGRANTES:

Cristhian Yonataan Masa Paz.
Josè Josè Vásquez López.

LA INVESTIGACIÓN 4 EN : http://abp3-b.blogspot.com/



INVESTIGACION 3



PREGUNTAS:



1.-¿Cuáles son las leyes que rigen la clonación en el mundo?


LEGISLACION EUROPEA

En 1997, el CONSEJO DE EUROPA acordó la incorporación al CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y BIOMEDICINA, prohibir la clonación reproductiva o experimental de seres humanos. La cláusula una vez firmada es vinculante.
Veintiocho países acordaron el incluir esta cláusula al CEDHB. La cláusula para que entrara en vigor necesitaba la ratificación de la firma por alguno de esos países.
El 1 de marzo de 2001, tras la firma de los 5 primeros países (España, Eslovakia, Eslovenia, Georgia y Grecia) la cláusula ha entrado en vigor, para esos cinco países. Unas semanas más tarde Italia ratificaba también la firma.
Quedan 22 países por ratificar la firma y adhesión.
Inglaterra se ha desmarcado, y ha comenzado ya la investigación en clonación humana con fines terapéuticos, amparadas estas investigaciones por la actual Ley de TRA y el
informe Donaldson. Inglaterra también ha sido la primera en prohibir por ley la clonación con fines reproductivos.


LEGISLACION EN ESTADOS UNIDOS

La Cámara de Representantes aprueba la Ley de prohibición de la clonación, confirmando su rechazo a todo tipo de clonación de embriones humanos. "La Administración rechaza de manera inequívoca la clonación de seres humanos, tanto para fines reproductivos como para la investigación".

"El proyecto de Ley que prohíbe la clonación humana tanto con fines reproductivos como terapéuticos fue aprobado por 265 votos favor y 162 en contra. Esta ley convierte en delito federal -multas y penas de cárcel- todo tipo de clonación, tanto reproductiva como terapéutica de células humanas".
No obstante, este proyecto de Ley debe ser ratificado por el Senado a principios de Septiembre de 2001 para que entre en vigor.

Enbrios.org legislación europea: http://www.embrios.org/clonacion/legislacion_europea.htm

embrios.org legislación EE.UU : http://www.embrios.org/clonacion/legislacion_eeuu.htm

prodiversitas.org prohibición de la clonación : http://www.prodiversitas.bioetica.org/prensa30.htm


2.-¿Hay leyes que están a favor de la clonación?


En Inglaterra


hace muy poco se acaba de pasar una ley que autoriza la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos.


Madrid (España),


la Ministra de Sanidad, Elena Salgado presentó en viernes al Consejo de Ministros un informe acerca de un anteproyecto de ley de investigación biomédica que permitirá la clonación con fines terapéuticos bajo una estricta regulación.


Este tipo de investigación está permitida en dos Países: Bélgica y Reino Unido.En Estados Unidos científicos de la Universidad de Harbad también están intentando conseguir un permiso para clonar embriones humanos, informaba el 13 de octubre el Boston Globe.


En Dinamarca


existen dos casos en los que es legal utilizar embriones humanos en la investigación médica: cuando el objetivo es perfeccionar las técnicas de fecundación artificial y las técnicas de investigación genética del embrión. Cualquier otro tipo de experiencia con embriones es ilegal.


En Finlandia,


los embriones que resten de los tratamientos de fecundación pueden ser utilizados para la investigación, siempre que los donantes hayan dado su consentimiento por escrito.


En Reino Unido


esto es legal aunque con leyes de licencia rigurosas.


20MINUTOS.ES . LEYES SOBRE LA CLONACION
http://www.20minutos.es/noticia/103206/0/ESPANA/LEY/BIOMEDICA/#sigue


news.bbc.co.uk CLONACION HUMANA
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/forums/newsid_2610000/2610197.stM

eldiariony.com . clonacion humana
http://www.eldiariony.com/noticias/columnistasdetail.aspx?sectionId=49&Txtid=1024179


RAEL.ORG . movimiento frances

http://www.rael.org/press/spanish/pages/press_releases/280804.html


3.-¿En qué países está prohibida la clonación?

España
Sí, la clonación estaba prohibida ya desde 1988 en la ley de reproducción asistida. Además, actualmente, está considerada como delito por el código penal de 1995 y está prohibida por el Protocolo adicional al Convenio de derechos humanos y biomedicina que, como se ha dicho, forma parte del derecho interno español.

Alemania
"Embryonenschutzgesetz" ("Ley de Protección del Embrión") prohíbe la creación artificial o incluso la tentativa de creación de un embrión humano con la misma información genética que otro embrión, feto, ser humano o cadáver. Es igualmente punible transferir o intentar transferir este embrión al útero de una mujer.

Chile

Se aprobó en el Parlamento el proyecto de ley que prohíbe la clonación humana en regular en este tipo de investigaciones. Quien clone o inicie un proceso de clonar seres humanos, o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con 541 días a cinco años de cárcel y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.

Dinamarca
Sí, la Ley Nacional Danesa sobre fecundación artificial de 1997. La ley prohíbe que los médicos traten mujeres a través de clonación reproductiva. Además de esto, se prohíben las experiencias con clonación reproductiva.

Finlandia
La Ley de Investigación Médica (1999) prohíbe la clonación reproductiva.

Francia
El proyecto de ley que puede ser aprobado en 2003 es muy estricto en este punto. Considera la clonación reproductiva (clonación con implantación en el útero de una mujer) como una infracción penal a la integridad de la raza humana y una práctica eugénica (artigo 21º). Serán añadidos algunos artículos a los Códigos Penal y Civil Francés en el sentido de prohibir esta práctica. Los biólogos o equipos médicos que produzcan un embrión clonado e implantado podrán ser condenados a veinte años de prisión.

Portugal
Sí. La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, promulgada por el Parlamento en julio de 1999, prohibía la clonación y penalizaba su utilización.

Reino Unido
Sí, la ley de Clonación Humana Reproductiva fue promulgada en diciembre de 2001. Esta ley penaliza la implantación de un embrión humano clonado en el útero de una mujer. Cualquier persona que intente este procedimiento será condenada a una pena de prisión de diez años.

Unión Europea
Sí, la primera fue la Resolución del Parlamento Europeo (16 de marzo de 1989) estipulando que el castigo penal era la única reacción posible a la clonación humana. La Resolución de 11 de marzo de 1997 condenaba explícitamente la clonación y requería a los Estados miembros que adoptasen medidas con el fin de castigar penalmente todas las violaciones de la prohibición (la Resolución de 28 de octubre de 1993 ya había prohibido la clonación de embriones humanos).

Bionetonline.Org . prohibicion de la clonacion : http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg2.htm

Bionetonline.Org. prohibicion de la clonacion : http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg1.htm

Chile científico . prohibicion de la clonacion en chile : http://www.chilecientifico.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=168

4.-¿Existen leyes que permita la clonación de humanos?


Londres

Los científicos de la Universidad de Newcastle que recibieron la primera licencia británica para la clonación humana con fines terapéuticos dijeron haber logrado crear un embrión clonado. Es la primera vez que concreta ese tipo de clonación en Europa.



En Madrid (España),

la Ministra de Sanidad, Elena Salgado presentó en viernes al Consejo de Ministros un informe acerca de un anteproyecto de ley de investigación biomédica que permitirá la clonación con fines terapeúticos bajo una estricta regulación.Este anteproyecto que hasta el momento no es definitivo prohibirá la clonación expresa de embriones pero autorizará la trasnferencia nuclear a ovocitos que no están fecundados con fines terapeúticos.


Japón

dictó una ley que permite la experimentación con embriones humanos clonados si sigue una normativa aún redacción y si está destinada a desarrollar nuevas terapiasEste tipo de investigación está permitida en dos Países: Belgica y Reino Unido.En Estados Unidos científicos de la Universidad de Harvard tambien están intentando conseguir un permiso para clonar embriones humanos.La Clonación humana suele defenderse en la compasión por quienes sufren graves enferemedades.


En Dinamarca

existen dos casos en los que es legal utilizar embriones humanos en la investigación médica: cuando el objetivo es perfeccionar las técnicas de fecundación artificial y las técnicas de investigación genética del embrión. Cualquier otro tipo de experiencia con embriones es ilegal.En Finlandia, los embriones que resten de los tratamientos de fecundación pueden ser utilizados para la investigación, siempre que los donantes hayan dado su consentimiento por escrito.


En Reino Unido

esto es legal aunque con leyes de licencia rigurosas.

BCN.CL . LEYES DE LA CLONACION

http://www.bcn.cl/pags/home_page/ver_articulo_en_profundidad.php?id_destaca=1


20MINUTOS.ES . LEY DE CLONACION EN ESPAÑA
http://www.20minutos.es/noticia/103206/0/ESPANA/LEY/BIOMEDICA/#sigue


BBC.UK . LEYES DE CLONACION EN ESPAÑA
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/forums/newsid_2610000/2610197.stM


ELDIARIOY.COM . LEYES SOBRE CLONACION
http://www.eldiariony.com/noticias/columnistasdetail.aspx?sectionId=49&Txtid=1024179


RAEL.ORG . LEYES DE CLONACION EN ESPAÑA

http://www.rael.org/press/spanish/pages/press_releases/280804.html



5.-¿Qué leyes existen en el Perú acerca de la clonación?


Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la prohibición de la clonación humana y sancionar a aquellos que lo hacen.

Artículo 2º.- Conceptos

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Clonación Humana, la reproducción asexual humana logrado por implantación de material nuclear de una o más células somáticas humanas dentro de un cigote fertilizado o infértil cuyo material genético ha sido removido o inactivo con el fin de que origine un organismo vivo (en cualquier etapa de desarrollo) y que es genéticamente idéntico a uno ya existente.
b) Reproducción Asexual, es la reproducción no originada desde
un espermatozoide y un óvulo.
c) Célula Somática, es una célula diploide (teniendo un ser
completo de cromosomas) obtenidos o derivados de un ser
humano vivo o en deceso en cualquier etapa de su desarrollo


Artículo 3º.- Sanciones

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años, el agente o agentes que participen en cualquiera de los siguientes actos:
1. Realizando o intentando realizar clonación humana.
2. Promoviendo o financiando la realización de la clonación humana.
3. Embarquen, reciban o importen con cualquier propósito un embrión producido por clonación humana o un producto derivado de tal embrión.
Asimismo, será inhabilitado conforme lo dispone el artículo 36' incisos 1 v 4.


MANUELA.ORG . LEYES EN ELPERU
http://www.manuela.org.pe/doc-vigilancia/proy-estadolai.doc


MATUELA.ORG . LEYES
http://www.manuela.org.pe/docvigilancia/hoja_inf_59.pdf


SISBIB.EDU .PE . LEYES

http://www.manuela.org.pe/docvigilancia/hoja_inf_59.pdfhttp://sisbib.unmsm.edu.pe/BVrevistas/anales/Vol63_N1/pdf/foro_clonacion_human.pdf


6.-¿Existen grupos en el Perú que se oponen a la clonación?


En el Peru si exiten grupos de oposicion a la clonación que ha promulgado la ley Ley No.4304-98/CR en el que propone que:

  • El profesional de medcina , que abusa de su profesion o ciencia realizando la manipulación genética con fines de clonar seres humanos, será reprimido con pena de carcel como maxiomo diez años

http://sisbib.unmsm.edu.pe/BVrevistas/folia/Vol13_N3_2002/informacion_cientifica.htm


7.- ¿Cuál es la posición de la Iglesia frente a la clonación?

La posición de la iglesia siempre ha sido en contra, y tiene sus respectivas razones.

La clonación. ¿QUÉ DICE LA IGLESIA SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA?. http://www.calbenido.org/castella/cuina/preguntas/clonacion.htm

CLONACIÓN DE SERES HUMANOS. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE DIOS Y DE LOS HOMBRES. Autor: Padre Jordi Rivero. El Magisterio de la Iglesia.
http://www.corazones.org/moral/vida/clonacion_rivero.htm

La Iglesia y la clonación humana.

http://personal5.iddeo.es/magolmo/clonacion.htm

Las células estaminales y el embrión humano. Autor: Dr. Luis E. Ráez. http://www.vidahumana.org/vidafam/expfet/celulas-estaminales.html

8.- ¿En qué fundamentos se basa la Iglesia Católica para estar en contra de la clonación?

“Los argumentos morales que aplican a la clonación se pueden deducir de las enseñanzas sobre la manipulación genética en general. La Iglesia ya ha impartido directrices claras sobre la reproducción humana. En febrero de 1987 la Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó "Donum Vitae" (Instrucción sobre el Respeto a la Vida Humana en sus Orígenes y sobre la Dignidad de la Procreación). En este documento la Iglesia da las razones fundamentales por las que tanto la clonación como la fertilización en probeta que utiliza son inmorales.


Para respetar la moral sobre la procreación humana debemos tener en cuenta tres condiciones fundamentales:

  1. Los padres debe estar casados entre si
  2. El acto marital debe ocurrir en una forma moralmente aceptable, esto incluye el libre consentimiento de los esposos.
  3. La fertilización, la gestación y el parto deben ocurrir en la misma mujer. El niño tiene el derecho de crecer en el vientre materno, no en un laboratorio.

Una vez ocurrida la fertilización, ha comenzado una nueva vida que es sagrada. Esta verdad no depende en la viabilidad del embrión. Cuando un ser humano comienza a existir ya tiene ciertos derechos por el hecho de ser humano. Es por eso inmoral procrear seres humanos para ser utilizados como "material biológico". Es también inmoral destruir voluntariamente los embriones "sobrantes" que normalmente se producen en la fertilización de probeta o imponer riesgos desproporcionados a sus vidas. El investigador no tiene potestad sobre el destino de los embriones humanos para decidir quién vivirá y quién no.

La clonación en si misma es inmoral porque se opone a la dignidad de la procreación humana y de la unión conyugal. El niño tiene el derecho ser concebido por medio del acto conyugal por ser este un acto verdaderamente humano, o sea físico y espiritual. En el acto conyugal el proceso físico debe expresar el amor espiritual entre los esposos. Separar lo físico de lo espiritual es actuar de forma impersonal e inhumana que degrada a la pareja. También es una ofensa a la dignidad del niño que en vez de ser la imagen y el fruto del amor de sus padres se reduce al "objeto de la tecnología científica"(II,4).


Es cierto que el respeto al amor conyugal y plan divino para la procreación humana son frecuentemente violados sin necesidad de recurrir a la clonación, pero eso nada justifica. Mas bien nos debe hacer pensar como el mal se propaga y la necesidad de volver al camino de Dios.

El 29 de octubre del 1983, el Papa Juan Pablo II impartió una enseñanza que clarificó aun más la posición de la Iglesia sobre la manipulación genética:

  • La Iglesia busca salvar y restaurar al hombre en su integridad, cuerpo y alma. Por esta razón ella defiende los derechos del hombre, los cuales incluyen su integridad física.
  • Solo Dios es el dueño de la vida humana y de su integridad. La "manipulación genética" presenta una grave cuestión ante la conciencia de todos: como reconciliar dicha manipulación con el reconocimiento de la dignidad innata y la autonomía intocable del hombre?
  • La naturaleza biológica de cada ser humano es intocable... consecuentemente se trata de salvaguardar esta identidad del hombre quien es uno en cuerpo y alma.
  • se ha de "respetar la dignidad fundamental y la naturaleza biológica común que forma la base de su libertad, respeto, y ausencia de manipulación".
  • La manipulación genética se hace arbitraria e injusta cuando reduce la vida a un objeto, cundo se olvida que trata con un sujeto humano, capaz de inteligencia y libertad, digno de respeto, a pesar de cualquier limitaciones que pueda tener, o cuando las manipulaciones genéticas tratan al sujeto humano en términos de criterios no fundados en la realidad integral de la persona humana, con el riesgo de dañar su dignidad. En este caso, al privarlo de su autonomía, expone al hombre al capricho de otros.

Ante las acusaciones del mundo, el Santo Padre aclaró en aquella ocasión que la Iglesia favorece las "intervenciones saludables dirigidas a la corrección de anomalías como ciertas enfermedades hereditarias" y la "cirugía genética" utilizada para "modificar la naturaleza o favorecer su desarrollo en su propia vida, aquella de la creación deseada por Dios". Pero condena lo que el Santo Padre llama "actividades aventuradas dirigidas a promover no se que tipo de super-hombre"

CLONACIÓN DE SERES HUMANOS. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE DIOS Y DE LOS HOMBRES. Autor: Padre Jordi Rivero. El Magisterio de la Iglesia.
http://www.corazones.org/moral/vida/clonacion_rivero.htm

Las células estaminales y el embrión humano. Autor: Dr. Luis E. Ráez. http://www.vidahumana.org/vidafam/expfet/celulas-estaminales.html

La clonación. ¿QUÉ DICE LA IGLESIA SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA?. http://www.calbenido.org/castella/cuina/preguntas/clonacion.htm

La Iglesia y la clonación humana.

http://personal5.iddeo.es/magolmo/clonacion.htm

9.- ¿Qué aspectos éticos y morales deben tenerse en cuenta en el tema de la clonación?

ÉTICA DE LA CLONACIÓN:

Eticistas Religiosos:

Los eticistas del Vaticano ya han tomado una fuerte postura en contra de la clonación. Los expertos del Vaticano reflejan los puntos de vista del Papa y él ya ha rechazado cualquier uso de tecnologías que interfieran con la procreación sexual dentro del matrimonio o que hagan factible la destrucción de embriones humanos. Otro vocero se refirió a la clonación como una violación a la integridad del matrimonio.

Los eticistas judíos tienden a buscar dirección ética tanto de la Sagrada Escritura como del Talmud (ley y tradición judía). El rabino Moses Tendler, profesor de ética médica, analizó la clonación haciendo uso de la metáfora talmúdica de la abeja que ofrece miel y su aguijón. Preguntó, ¿estamos en el punto del árbol del conocimiento dónde renunciaríamos a la miel para evitar el aguijón? Otros rabinos no ven ninguna razón para criticar o incluso regular la clonación.

Eticistas Científicos

Los eticistas científicos enfatizan las posibilidades correspondientes a conquistar la enfermedad y la infertilidad. Se centran en nueva información acerca del funcionamiento celular que ayudará en la lucha contra el cáncer. Además, la clonación podría actuar como medio de protección en contra de ciertas enfermedades genéticas que resultan de la combinación de genes de ambos padres.

Eticistas Económicos

Los portavoces de los intereses económicos (en la economía) apoyan a los científicos en contra de cualquier situación que restrinja la clonación. Los intereses económicos se encuentran concentrados mucho más en la clonación animal que en la humana. No quieren ver arruinadas las posibilidades económicas de la clonación animal a causa de las preocupaciones que acarrea la clonación humana.

Eticistas Gubernamentales

El gobierno por años ha exigido controles éticos estrictos sobre la investigación genética y la terapia que involucra a los seres humanos. Inmediatamente después de las recientes noticias acerca de la clonación, el presidente Clinton prohibió temporalmente el uso de capital federal para experimentos de clonación humana. No mucho después del decreto del presidente, un diputado republicano (Vernon Elders de Michigan) propuso una prohibición en cuanto a la clonación humana, ya que ésta podría crear una reacción negativa hacia la clonación animal y, por esta razón, perjudicaría a los negocios.

MORAL DE LA CLONACIÓN:

Lo que la Iglesia advirtió desde el comienzo de las campañas pro-aborto, aplica también a la ética de la clonación: El aborto y la clonación nunca se justifican. Ni el deseo de tener o no descendencia ni las circunstancias difíciles justifican extinguir o manipular la vida humana. En otras palabras, no el mucho quererlo hace que un acto malo sea bueno.

La Iglesia enseña que los derechos humanos no deben subordinarse a leyes cambiables de la sociedad civil sino que están vinculados a principios fundamentales, con la ley moral, que está fundada en el mismo ser y es inmutable. Es decir, la Iglesia defiende la ley natural, que es asequible a todo ser humano, creyente o no, tan solo con el uso de la razón. El derecho a la vida y a la identidad propia no admiten excepciones. Esta es una verdad muy difícil para nuestra cultura hedonista.

La clonación viola los derechos fundamentales del niño no nacido:

  • Los genes son afectados por el medio ambiente. El adulto de quien se tomarían los genes ha estado expuesto a radiación, a substancias químicas y muchos otros factores. Los genes además tendrían que hacerse receptivos a la transferencia. Hay muy grandes posibilidades de mutaciones y serios trastornos a la integridad de la persona.
  • Al niño se le impone artificialmente su composición genética. Los clones serían más oprimidos que esclavos pues el esclavo al menos tiene exclusiva de su propia identidad genética.
  • Se viola el derecho a la vida. En el caso de la oveja clonada se lograron 29 embriones de los cuales solo uno sobrevivió. Un experimento similar con seres humanos llevaría a la muerte a muchos embriones humanos, pequeños seres humanos dotados de un alma eterna. Además la experiencia con el experimento de niños probeta demuestra que muchos embriones son desechados en el proceso hasta que se logra el resultado deseado. Debemos recordar que la vida comienza en el momento de la concepción.
  • La clonación requiere que el niño sea concebido en probeta.
  • Algunos de los embriones extras son utilizados para hacer experimentos. Esto se razona alegando que de otro modo serían simplemente desechados y mejor es usarlos para encontrar la cura de enfermedades y traer grandes beneficios a la humanidad.

GeoSalud. La Ética de la Clonación.

http://geosalud.com/Clonacion/clonacion_etica.htm

CLONACIÓN DE SERES HUMANOS. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE DIOS Y DE LOS HOMBRES. Autor: Padre Jordi Rivero. La Perspectiva Moral.
http://www.corazones.org/moral/vida/clonacion_rivero.htm

Considerando Detalladamente La Ética de la Clonación. http://www.uchile.cl/bioetica/doc/etclo.htm

Ciencia. ¿Clonación Humana es inmoral?. http://www.terra.com.mx/tecnologia/formato.asp?articuloid=140698&paginaid=1&formatoId=2


10.-Elabora un texto argumentativo donde defiendas tu posición.

Como sabemos la clonación es un problema que genera muchos conflictos, ya sea científicos, religiosos, económicos o gubernamentales.

Estamos en contra de la clonación que trata experimentar con el ser humano, porque generaría miles de muertes de fetos, es decir seres humanos; esto seria un crimen y un atentado contra lo derechos fundamentales del niño no nacido, por eso pensamos que la clonación que atente de alguna forma al ser humano, no debe permitirse porque atenta contra la divinidad humana


11.-Elabora un resumen en inglés de esta investigación


The subject of the cloning has been debated for many years, as much, that there are laws in several places: The USA, countries of Europe, even in our country. In other countries, the cloning can be practiced, but with strict norms.

There are many conflicts about clonation, the center of the debate is between the ethics of science and the ethics of the religion, science says that this benefits to find the cure of diseases, and the Church says that the scientists play to be God. We must be with the cloning if it does not damage to anybody and if it brings benefits.

We are against the clonation that experiment with humans and animals, if it damages them, because to damage the animals as to damage humans is a crime.

In conclusion the world is not prepared, for the clonation, because the humans don’t know how to be in agreement.



INFORME:

I.- LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

A) ¿Dónde esta ubicado el distrito e la Huaca?

  • El distrito de la huaca se encuentra ubicado en la provincia de Paita.

B) ¿Cuáles son los límites del distrito de la Huaca?

  • Por el Norte: Con El distrito de Tamarindo y el Río Chira.

  • Por el Sur: Con el distrito de la Unión.

  • Por el Este: Sojo y Miguel Checa.

  • Por el Oeste: Con el Distrito Paita y San Lucas Colan.


C) ¿A cuántos metros sobre el nivel del mar se ubica la Huaca?

  • El distrito de la huaca se encuentra a 22 m.s.n.m.

D) ¿Cuál es la extensión del distrito?

  • La extensión del distrito de la Huaca es de 599.51 KM cuadrados.

    II.-DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA

A) Describe el relieve del distrito y explica que características presentaba el suelo en la época en que vivieron los animales prehistóricos y que características presenta en la actualidad.

  • Tiene un relieve algo accidentado y fijado por sus tablazos. Si hablamos del relieve podemos afirmar que predominan los tablazos; eran muy parecidos a los de la actualidad con la diferencia de que las condiciones climáticas hacían de este lugar abundante de vegetales.

B) ¿Qué características presentaba el clima de la época en que vivieron los animales prehistóricos encontrados y que características presenta el clima en la actualidad?

  • Tenía un clima templado, con lluvias frecuentes y algunas veces extremadamente caluroso, cosa que no era problema contando con el abundante agua que había; el clima de la actualidad es muy caluroso, y la falta de árboles acentúa aún más la sequedad del área de Paita.

    C) En la zona donde se han encontrado restos fósiles de animales prehistóricos como se hicieron presentes los recursos hídricos. ¿existen recursos hídricos cerca de la zona ¿Cuáles?

  • Existían distintas quebradas alrededor de la zona, lo cual daba una abundante vegetación; ahora su principal recurso hídrico de la zona es el Río Chira, que parte de su recorrido es pasar por este territorio.

D) ¿Qué variedades de flora y fauna existieron en la época y en que consistió la alimentación de esos animales prehistóricos?

  • Fue determinada por los animales de gran tamaño, su flora y fauna fue variada; en la cima de la cadena alimenticia se encontraba marcada por los animales de gran tamaño, y en su mayoría estos eran lo herbívoros que se alimentaban de las distintas especies de plantas que había.

III.-LA ZONA PALEONTOLÓGICA Y EL MUSEO

A) ¿Qué técnicas de la paleontología se emplearon para estudiar la zona?

  • La técnica que se utilizo fue la técnica de la excavación a través de esta, en el distrito de la huaca se encontró un esqueleto de mastodonte si cráneo, y los distintos fósiles que nos mostraron. Esta trata de ir excavando y los fósiles se van limpiando con borchas ydistintos materiales para posteriormente estudiarlos.

B) ¿Cómo se financio el trabajo y cuando se iniciaron las investigaciones en la zona?

  • Inicialmente no se financio esto, luego que se dieron muestras y estudios de esta zona se prosiguió a ser financiada; actualmente es financiado por Universidad Nacional Mayor de San Marcos en conjunto con el Museo de Historia Nacional.

C) ¿Qué tipo de fósiles han sido encontrados?

Los tipos de fósiles que se han encontrado son los siguientes:

· Huellas: son las huellas que dejan

· Huesos: de algún animal prehistórico

D) Clasifica y describe las clases de animales prehistóricos encontrados.

  • EL MASTODONTE:

Nombre científico: Gomphotherium sp.

Periodo: Mioceno, Plioceno.

Originario de Europa, este animal paso a Asia, luego a América vía Alaska, Centroamérica, y finalmente sur América. . El Salvador es el lugar más al sur a donde llego.

  • CARCHARODON MEGALODON - CARCHAROCLES MEGALODON

El Carcharodon Megalodon dominó los océanos durante setenta millones de años, era como un gran tiburón blanco de veinte metros y treinta toneladas, y estaba dotado de células sensoriales capaces de detectar el leve campo eléctrico del movimiento de los músculos de su presa a cientos de kilómetros de distancia. No cabe duda de que era el cazador supremo del planeta durante el Mioceno y el Plioceno (hace entre 25 y 5 millones de

años).

http://www.escalofrio.com/n/Criptozoologia/El_Megalodon/El_Megalodon.php

  • EL CABALLO AMERICANO:

Hippidion era algo más robusto que el caballo doméstico, con extremidades más cortas y anchas. Su cráneo tenía huesos nasales libres y convexos de gran extensión. Su peso fue cercano a los 400 kilos. Este caballo que llegó con el "gran intercambio faunístico americano", se extinguió algunos milenios antes de que los europeos introdujeran la especie doméstica.

  • MACRAUCHENIA PATACHONICA:

Macrauchenia "LLAMA GRANDE" tenía un tamaño comparable al camello actual y su peso fue cercano a una tonelada. A juzgar por la posición muy retrasada de los orificios nasales poseía una trompa similar a la de los tapites. Sus pies eran tridáctilos.

  • TOXODON PLATENSIS:

Toxodon, un herbívoro de talla similar a la de un rinoceronte actual, fue el último representante del Orden Notoungulata. Su peso posiblemente superó la tonelada. Su cráneo era de gran tamaño y los incisivos presentaron adaptaciones a un intenso pastoreo, los superiores eran arqueados y los inferiores chatos de disposición horizontal y expandidos lateralmente. La sección anterior de la mandíbula presentaba el aspecto de "pala". Se han encontrado claros indicios de su coexistencia con el hombre.


  • SCELIDOTHERIUM LEPTOCEPHALUM:

Scelidotherium era un herbívoro de unos 3,5 metros de longitud. Tenía un cráneo alargado, bajo y estrecho, con un rostro proyectado hacia delante.


MEGATHERIUM AMERICANUM

Megatherium "BESTIA GRANDE" fue un mamífero herbívoro de gran talla, el más grande de todos los xenartros conocidos. Su cabeza era relativamente pequeña en relación a su tamaño corporal y tenía un corto cuello. Su cuerpo era muy voluminoso pero a pesar de sus dimensiones fue capaz de ponerse de pie sobre sus patas traseras. Sus miembros posteriores eran mucho más fuertes que los anteriores, pero no más largos y su cola bien robusta. Se extinguió a fines del Pleistoceno hace aproximadamente unos 10.000 años.

http://www.miramar-digital.com/egatur/museo/mamgig.html

E) ¿Qué tipo de muestras han podido observar en el museo?

  • Hemos podido observar huesos de los animales ya extintos, también observamos cerámica, minerales y cosas del la época prerrepublicana.

IV.- REFLEXIONES

A) ¿Qué factores posibilitarían clonar y desarrollar dinosaurios en el distrito de la Huaca?

  • Pensamos que no habría muchos factores para esto, incluso podríamos decir que los factores son nulos basándonos en la sequía y el no muy poblado ecosistema de la Huaca, un dinosaurio no tendría posibilidades de vida, porque o se muere de hambre o se muere de sed.

B) ¿Qué significado tiene para tu vida y para la cultura de la región Piura tu visita a la zona paleontológica y al museo Elba Aranda de Sarango del distrito de la Huaca?

  • Para mi vida pienso que tengo que valorar lo que he podido apreciar en este lugar ya que muchos no tienen la oportunidad de hacer esto, y esto me dice que debo sentirme orgulloso de mi región por los animales prehistóricos que caminaron en la antigüedad.
  • Para la cultura de la Región creo que se debe promover a los colegios a las visitas de estos lugares; y también pienso que se le debe exigir al estado para que brinde apoyo ha estos lugares y distintos proyectos que se quieran realizar.


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